Declara con Lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 941 de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y por el Registrador Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño RONAL ALEXIS DÍAZ ZABALA. En consecuencia la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Táchira DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice ¿RODRÍGUEZ¿ debe decir ¿BARRERA¿, y el primer apellido de la madre del niño debe decir: ¿ZABALA¿ y no como aparece escrito: ¿SABALA¿ y el numero de la cedula del padre como:¿8.993.158¿ y no como aparece escrito:¿8.993.152¿. De conformidad con el artículo 506 de Código Civil remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura respectiva y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal de rectificación correspondiente