Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano DÍAZ VELANDRIA SAMUEL JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.467.734, en contra de la ciudadana CHACÓN JAUREGUI MARLY CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.502.544, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 67 de fecha 20 de Abril de 1.996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: en cuanto al niño DÍAZ CHACÓN DANIEL ALEJANDRO, identificado con la Partida de Nacimiento N° 414, de fecha 06 de Mayo de 1.996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano DÍAZ VELANDRIA SAMU.....