Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede laboral, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE DERECHOS LABORALES instauró la ciudadana OBDULIA DEL ROSARIO RAMÍREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.S72.358 y domiciliada en el Municipio Cárdenas Estado Táchira, en su carácter de TRABAJADORA, contra la ciudadana ISABELINA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-1.899 308 y de este domicilio, en su carácter de PATRONA.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el arch.....