El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2005, por la abogada DOLORES CASANOVA NIÑO, con el carácter de autos, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 2005.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 27 de Octubre de 2005 que declaró procedente las objeciones formuladas a la partición, por el apoderado de la comunera ISNELDA BENZY GARCÍA BAEZ, así como la orden de emplazamiento de las partes y del partidor de conformidad con el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, para la realización de una reunión (en caso de no haberse llevado a cabo la misma) a celebrarse una vez .....