, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de enero de 2006.
SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA en contra de la decisión proferida por el referido Juzgado en fecha 15 de diciembre de 2005. En consecuencia, se declara la ADMISIÓN DE HECHOS de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A., y conforme a la jurisprudencia patria, se ordena la remisión de la causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Coordinación Judicial, a los fines de que ante éste despacho, continúe el curso de la causa.
TERCERO: SE CONFIRMA.....