En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Laboral del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana CELIA MARIA GONZÁLEZ RAMÍREZ, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de la ciudadana Procuradora General del Estado Táchira, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en virtud de no haberse agotado el procedimiento administrativo previo contemplado en el articulo 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de febrero de 2004, que establece que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenados en costas, obtienen sentencia .....