declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE
ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGURERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación respectivas.