PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas BELKIS CARRERO GONZALEZ y DALIA CARRERO GONZALEZ, contra la decisión dictada por el abogado FRANCISCO CODECIDO MORA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de marzo de 2.005, mediante la cual declaró improcedente la solicitud formulada por las referidas abogadas, en sus caracteres de representantes legales de la empresa mercantil Expresos Bolivarianos S.A., en el sentido que se recabara el expediente N° 2J-1030-04 y por ende negó el trámite de la petición.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el fallo recurrido.