ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la transacción , en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaria copias certificada del auto y el desglose de los folios Nos03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, y 10 dejando en su lugar copia certificada con inserción de la diligencia donde la solicita y del presente auto. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cedula de identidad N°12.633.399, Alguacil Temporal del Tribunal. Cuando el interesado consigne las copias para su certificación, se expedirán las mismas. De conformidad con lo solicitado se da por terminado el presente proced.....