este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA fija la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, que deberá depositar de manera consecutiva y mensual en una cuenta bancaria destinada para tal fin.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, fija la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como cuota extraordinaria y adicional a la pensión ordinaria, para un total en el mencionado mes de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE para cubrir los gastos de la época fija la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) como cuota extraordinaria y adicional a la ordinaria, para un tot.....