esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de " prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, cuyo termino medio es de diez (10) meses y quince (15) días de prisión y el tiempo de prescripción es de tres años. por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°, del Código Penal, igualmente en este caso se llego al acto de Gestión conciliatoria con consentimiento de las partes involucradas, así mismo se evidencia que ha transcurrido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecu.....