En este estado el Tribunal procede a declarar legalmente SECUESTRADOS los bienes antes descritos...... visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles secuestrados en este acto, al ciudadano: JESÚS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la C.I. N° V-12.974.245 quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de traspaso o movilización de los mismos de esta dirección sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo.