III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el Abogado PABLO QNEIQUE RUIZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, apoderado judicial del ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.193.636, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 1.....