Unico: Decreta prohibición de enajenar y gravar de todos los bienes pertenecientes al ciudadano JOSE EFRAIN ARTEAGA, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad v- 14. 998.624, residenciado en el Barrio Cristóbal Colón, casa 3-02 de San Juan de Colón, estado Táchira; así como también, se decreta el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias registradas a nombre del referido imputado. En consecuencia, particípese lo conducente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías, y Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de materializar las medidas decretadas, con base a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 551 del Código Orgánico procesal penal y conforme a lo establecido en el artículo 7, 8 y 55 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo. Cúmplase con lo ordenado.