Con lugar lo solicitado por la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su condición de defensora del ciudadano Néstor Giovanny Aguilar Bernal, plenamente identificado, en la causa penal signada con el N° 2C-SP21-S-2018-000052 por la presunta comisión del delito de amenaza y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ruthbeidy Aguilar Núñez, en consecuencia se levanta las presentaciones y las charlas y en su lugar el imputado de autos continuará sometido al proceso y el mismo deberá asistirá en la oportunidad en que sea citado a la audiencia preliminar, ratificando y manteniendo las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima en fecha 08 de enero de 2018.