DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa, referida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por la abogada Luz Maribel Varela Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.818, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Antonio Pérez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.890.789.
SEGUNDO: Sin Lugar la cuestión previa, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opuesta por la abogada Luz Maribel Varela Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el.....