VI
DISPOSITIVO.
Por la motivación anteriormente expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la presente Querella Interdictal Restitutoria incoada por el ciudadano RUBEN DARIO ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.775.279 en contra del ciudadano DOMINGO DE JESUS MENDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº v.-2.810.551.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se LEVANTA LA MEDIDA DE SECUESTRO dictada y ejecutada en el presente juicio.
TERCERA: Se condena en costas a la parte Querellante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 y 233 del Código de Proce.....