Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha 10 de Abril de 2.008, entre los Ciudadanos: ELBA DAIREE MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 9.462.664 y RODOLFO ENRIQUE MARRERO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.543.169, en beneficio de: WOLFAN RUBIÑHO MARRERO MENDOZA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano RODOLFO ENRIQUE MARRERO HERNANDEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Serán depositados en cuenta bancaria los días diez de cada mes, a partir del mes de m.....