este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de Agosto en época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar todos los Útiles y Uniformes Escolares a un niño y la madre al otro.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar los estrenos del día 24 y del 31 de los dos niños mayores y la madre a la pequeña, en lo ateniente al regalo navideño.....