Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos LUCRECIA CRUZ DE GALVIS; MARIA EDITH PÉREZ CLARO; YADIRA TORRES FAGUNDEZ y ASTRID CATALINA BALMACEDA CAMPEROS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos YUSBEY ALEXANDRA, JONDERTH ENRIQUE y JOSE LORENZO CARRILLO FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.984.450, V-17.492.883 y V-12.516.564; en su condición de únicos y universales herederos del fallecido LORENZO CARRILLO CELIS. Y así se decide.
Ahora bien, de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a los ciudadanos YUSBEY ALEXANDRA, JONDERTH ENRIQUE y JOSE LORENZO CARRILLO FLOREZ, ya identificados, como únicos universales herederos, del causante L.....