Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por el Ciudadano: MANUEL ERASMO VILLAMIZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.649.454, de este domicilio, contra el Ciudadano: JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.146.357, de este domicilio. En consecuencia: