Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada TACHIRA FRENOS IMPORTACIÓN C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, No. De Expediente 445-10491, bajo el No. 42, Tomo 24-A, RM445 del año 2012 de fecha 25 de junio de 2012, representada por sus Directores los ciudadanos RAMON ATILIO TORI, FAUSTINO ACEVEDO MORENO, JENNY MAYERLING ACEVEDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.541.136, V-12.228.254, V-12.974.888.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR LA DEMANDA DE .....