Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2006, por la ciudadana LUZ MARINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.601, asistida por los abogados FERNÁNDO JOSÉ ROA CONTRERAS y FERNANDO JOSÉ ROA RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.407 y 66.916, respectivamente, contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de abril de 2006.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana LUZ MARINA CASTAÑEDA contra la ASOCIACIÓN CIVIL FUNDACIÓN JUAN PABLO II.
TERCERO: Se CONFIRMA con distinta .....