PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALBEIRO ALONSO JUMENEZ RAMÍREZ, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 y 322 del Código Penal; en perjuicio de la Fe Pública.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía VI del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALBEIRO ALONSO JIMÉNEZ RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Arauquita, departamento de Arauca, titular de la cédula de ciudadanía No. 96.166.295, de 37 años de edad, nacido el día 05-03-1969, de estado.....