Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana YOLIMAR PEÑALOZA OVALLES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacida en fecha 22-07-1.978, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.491.399, residenciada en la calle 8, carrera 1, Barrio Menca de Leoni, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 462, 460, 278, y 417 todos del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y el robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos YOLI MAR.....