Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por el demandado José Luís Ceballos Pérez, ya identificado.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de fijación de obligación alimentaria, interpuesta por Ana Julia García Niño, a favor de su hijo el adolescente XX.
Tercero: Queda confirmada la decisión apelada dictada por la Juez Unipersonal Nº-5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del adolescente XX la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre una cuota adicional de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) cada una para gastos escolares y navideños. Una vez quede firme la sentencia se ordenará el descuento de la nómina de pago del obligado de la pensión fijada. Conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el ajuste automá.....