este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procediendo Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 430 Ibidem.
SEGUNDO:
Con Lugar la cuestión previa, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 ejusdem, relacionada con la acumulación prohibida.
Ahora bien como consecuencia de lo aquí decidido, esta sentencia considera que no es procedente entrar a conocer sobre el mérito de la cual DECLARA INADMISIBLE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre las costas procesales
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Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Est.....