PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por ANA BEATRIZ MOGOLLÓN DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, No. V.-1.900.928, de este domicilio y hábil, representada por el Abog. MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 59262, en contra de la ciudadana KEYLA XIOMARA GUERRERO VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.152.842 de este domicilio y hábil.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria con lugar se declara resuelta judicialmente la Relación Arrendaticia. En consecuencia se ordena a la demandada KEYLA XIOMARA GUERRERO VELANDIA hacer entrega a la demandante ciudadana ANA BEATRIZ MOGOLLÓN DUQUE, del inmueble antes referido en las condiciones que lo recibió, y solvente con los servicios públicos y privados que utiliza el mismo.
TERCERO: Por tal declarativa Con Lugar se condena a la demandada KEYLA XIOMARA GUERRERO VELANDIA (ARRENDATARIA) a pagar.....