En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Febrero del año 2.008 y el IPC del mes de Abril del 2.009, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 40,00) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTE CON 00/100 (BS. F. 270,00) Mensuales, para el mes de Agosto se fijo una obligación de manutención por la suma TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON 00/100 (Bs. F 351,00) y para el mes de Diciembre la cantidad TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 390,0) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JOSE LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.516.204, residenciado en la Carbonera por el paso dañado la casa ubicada al frente de la escu.....