En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar oficio a la Medicatura Forense con el fin de solicitar fije hora y fecha para que le sea practicada experticia psiquiátrica forense al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con el fin de se pueda determinar su estado de salud mental y poder determinar su incapacidad, a los fines de tomar la decisión correspondiente; de conformidad con lo establecido el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el único aparte del artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía.....