En el presente caso sub iudice, este Jurisdicente le es importante traer a colación el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil que reza:
..." Si la parte demandante no subsana el defecto u omisión en el plazo indicado en el artículo 350, o si contradice las cuestiones a que se refiere el artículo 351, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el Tribunal decidirá en el décimo día siguiente al último de aquella articulación, con vista de las conclusiones escritas que pueden presentar las partes..."( Negrillas de este Tribunal)
Es decir; se desprende claramente de la norma anteriormente indicada, que el Tribunal deberá dictar sentencia al décimo día siguiente aquel en que se venció la articulación probatoria visto las conclusiones de las partes, entendiendo e interpretando quien aquí juzga que esos diez (10) días para que el Juez que conoce la causa dicte sentencia son .....