Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por Reinvidicacion interpuesta por el abogado abogado Antonio José Rodríguez Giusti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Jorge Álvaro Báez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.688.464, según poder autenticado por ante la Notaría Publica de Colon Estado Táchira, inserto bajo el N° 24, Tomo 15 de fecha 25 de marzo del 2011, en contra de la ciudadana Lina María Ríos Noreña, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.259.926.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas procesales.