Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; sin embargo, dicha sanción fue cesada de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 29 de Diciembre de 2014, día de la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de que el adolescente sancionado, ya había cumplido físicamente la Medida Privativa de Libertad en la Entidad de Atención de Varones, " San Cristóbal" de Varones, y fue librada la respectiva Boleta de Libertad por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, quedando por cumplir de manera sucesiva sólo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS .....