Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos DUMAS ARNOLDO OCAÑA ORTIZ y DIOMILEY DELGADO DE OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-5.432.386 y V-9.349.754, respectivamente, en los términos por ellos expuestos, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certific.....