Visto el escrito de fecha 14 de mayo de 2024, inserto en los folios (121 y 122, con sus respectivos vueltos), suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 26.147, debidamente asistiendo al ciudadano NELSON JESUS MORA ROA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.491.178, y civilmente hábil, parte DEMANDANTE en la presente causa, por una parte, y por la otra parte el ciudadano JEFREY ENRIQUE ESCALANTE CHACON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.879.846, divorciado, asistido en este acto por la abogada PENELOPE ORTIZ HERNANDEZ, con Inpreabogado bajo el Nro. 105.505, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA; en el que acordaron en ponerle fin al proceso y convinieron en suscribir la presente TRANSACCIÓN, mediante la cual de manera conjunta solicitaron en la cláusula CUARTA el levantamiento de medida de Prohibición de Enaje.....