se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) MENSUAL, pagadera en forma semanal de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: El Ciudadano JOSE LUIS DURAN PATIÑO, deberá cubrir los gastos relacionados con médicos, vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Queda establecido que la violación de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreará las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Mediante o.....