Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por AZUCENA DEL VALLE BASALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.828.367, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, ordena expedir por secretaría copia certificada de la solicitud y remítase mediante oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.