Visto el contenido de la diligencia de fecha 10/06/2011, suscrita por el abogado ORLANDO URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.989, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano TULIO ENRIQUE RODRIGUEZ ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 82.162.246, asistido del abogado JOSE REMIGIO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.153, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.