PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2012.
SEGUNDO: DECLARA NULO el auto dictado por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2012, en consecuencia, ejecútese la decisión definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.