En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos ELISEO ANTONO VELASQUEZ y ANA CECILIA CASTAÑEDA DE VELASQUEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día dieciocho (18) de abril de 1991, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 119.