Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CINDY ESTEFANIA RUIZ PEREZ, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano JHON ERICK CAICEDO VILLAMIZAR. Todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JHON ERICK CAICEDO VILLAMIZAR, debe depositar a favor de sus hijas (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales y adicionalmente una Cuota Extraordinaria en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) para .....