PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, planteada por
CARMEN CELINA CHACON de PASTRAN, titular de la cédula No. V-8095631 en contra de JESUS ALBERTO PARRA VALBUENA, titular de la cédula Nos. V-17056174 , ambos de este domicilio;
SEGUNDO:
Ordenar a JESUS ALBERTO PARRA VALBUENA, titular de la cédula Nos. V-17056174, pagar de inmediato a CARMEN CELINA CHACON de PASTRAN, titular de la cédula No. V-8095631, la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCO Bolívares (Bs. 16.605,oo) mas los intereses legales demandados por SESENTA y NUEVE Bolívares con 92 céntimos (Bs. 69,92);
TERCERO:
Ordenar hacer una experticia complementaria de la decisión a los fines de calcular la corrección monetaria según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acorde a las cifras del Banco Central de Venezuela;
CUARTO:
Sentenciar en costas al Demandado, conforme al artículo 274 ejusdem;