este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena su archivo. Se acuerda devolver los recaudos originales consignados junto con el libelo de demanda, cursantes a los folios 19-27, 49, 50, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal y constancia de la devolución de los originales aquí acordados.