DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de la Defensa de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público en contra de los imputados FRANK JUNIOR DE ARMAS GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.039, de 37 años de edad, nacido el 06-01-73, de profesión u oficios comerciante, de estado civil divorciado, Residenciado en Palo Gordo, sector Los Naranjos, calle el medio, casa N° 1-30 Estado Táchira, teléfono 0276-3434323, HUGO ALBARRACION ROZO, Colombiano, natural de Toledo Rep.....