Primero: Se mantiene la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta por el Juzgado este Juzgado, en fecha 17 de Octubre del año 2012, a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescente, una (01) vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una (01) por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas; 3.- Prohibici.....