Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos YOLLY TRINIDAD QUINTERO CARRIEDO y ARGENIS ORLANDO GAMEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-8.992.854 y V-15.233.636, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 26 de marzo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cr.....