PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ELKIN ANTONIO JIMENEZ ROMERO de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Barranquilla, nacido en fecha 22-01-1980, de 33 años de edad, soltero, titular de la cedula ciudadanía 72.246.447, hijo de Luz marina Romero (v), Carlos Armando Jiménez (v) de profesión u oficio construcción, residenciado en la Invasión La Florida, Ureña, Estado Táchira, detrás de la Bomba el Milagro, teléfono 0416-85.06.313. por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ebelcith Salazar, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo fue aprehendido luego de la comisión del delito que se le atribuye.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la referida Ley, ordenándose l.....