PRIMERO: CALIFICA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del ciudadano LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 07-10-1972, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-88.243.727, casado, hijo de Pedro Elias Pérez (v) y María Trinidad Vivas (f) de profesión u oficio comerciante, sin residencia fija en el pais, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al imputado LUIS ANDELFO PEREZ DIAZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido .....