En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
UNICO: Desestima la Denuncia formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES CEGARRA, CI V-9.352.229, (DENUNCIANTE) en contra del ciudadano LEANDRO MORA (PERSONA DESCONOCIDA), por cuanto los hechos denunciados si bien constituyen el delito de AMENAZAS, establecido en el articulo 175 del Código Penal, este tipo penal solo podrá ser ejercido a instancia de parte, mediante acusación privada de la victima, conforme al previsto en el articulo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Minister.....