Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana DENNISE GIGIOLA LUNA GÓMEZ, contra ROGERS ANTONIO ESCALONA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° V-14.042.762, domiciliado en el Municipio Independencia, estado Táchira, y la ciudadana DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.044.970, en su carácter de jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la violación del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada .....